Órdenes de Protección
Descripción General
Orden de Protección
Orden Prohibiendo el Acoso
Fechas de Validez de las Órdenes
Cómo se Pide una Audiencia
Cuándo se Viola una Orden
Formularios para Órdenes de Protección
Descripción General
Existen dos tipos de órdenes de protección judicial: La
Orden de Protección y la
Orden Prohibiendo el Acoso. Ambos tipos requieren que se llene una
Petición para comenzar el proceso.
El personal del tribunal le dará la petición apropiada gratuitamente.
A la persona que llena la petición se le llama QUERELLANTE. A la
persona en contra quien se pide la petición se le llama ACUSADO.
Archivar una solicitud para una Orden de Protección o una Orden Prohibiendo
el Acoso es gratis.
Los formularios de la Petición se llenan y se le entregan al personal del
tribunal. El querellante verá al juez poco después de que la petición
sea archivada.
Si el juez aprueba la Petición y expide una Orden de Protección o una Orden
Prohibiendo el acoso, la orden entrará en vigor cuando al acusado se le
notifique oficialmente presentándole una copia de la Orden de Protección.
Existen costos para notificar oficialmente al acusado en casos de órdenes
prohibiendo el acoso cuando no existía una relación amorosa entre las
partes. El juez podría diferir o perdonar estas tarifas.
La orden debe ser diligenciada oficialmente dentro del período de un año a
partir de la fecha cuando la orden fue expedida y tendrá validez por un año
a partir de la fecha cuando al acusado se le notificó oficialmente
presentándole una copia de la orden.
Orden de Protección
(ARS 13-3602)
Existen criterios especíÂficos que deben de cumplirse para que se pueda
expedir una Orden de Protección. Para que un juez pueda expedir una
orden deben de existir fundamentos razonables que conduzcan a creer que el
acusado ha cometido o podríÂa cometer actos de violencia doméstica.
Violencia Doméstica
(ARS 13-3601)
Para servicio al las víctimas
Centro Contra la Violencia Intrafamiliar del Departamento de Policía de Mesa (CAFV)
Actos de violencia doméstica incluyen:
cualquier acto que constituya un delito peligroso en contra de un niño menor
de quince años
poner en peligro imprudentemente a otra personal bajo un riesgo
verdadero o inminente de daño físico
amenazar o intimidar por medio de palabras o conducta
agresión y agresión agravada
interferencia con la patria potestad
detención ilicíta
secuestro
entrar o estar en propiedad sin permiso; definido como en primer, segundo y
tercer grado
dañar propiedad ajena
alterar el orden
acoso
el acechar
interferir con un proceso judicial
de forma sospechosa fotografiar, grabar con video, filmar o grabar
digitalmente
usar el teléfono para aterrorizar, intimidar, amenazar, acosar, molestar u
ofender
maltrato en contra de menores o adultos vulnerables
Relación entre las Partes
Para obtener una orden de protección debe existir uno de los nexos
mencionados a continuación:
1. La relación entre víctima y acusado es una de esposos o ex-esposos o de una
persona que reside o previamente residiá en el mismo hogar con el acusado.
2. La víctima y acusado son los padres de un mismo menor.
3. La víctima o parte acusada esta embarazada y el padre es la parte opuesta en
este caso.
4. La víctima tiene parentesco con el acusado o con el cónyuge del acusado por
consanguinidad o por orden judicial como padre, abuelo, hijo, nieto, hermano
o hermana o por matrimonio como suegro, abuelo, padrastro, abuelo político,
hijastro, nieto político, cuñado o cuñada.
5. La víctima es menor de edad y reside o residió en el mismo hogar con el
acusado y tiene parentesco por consaguinidad con la ex-esposa del acusado o
con la persona que reside o residió en el mismo hogar con el acusado.
Si ninguna de estas cinco relaciones no corresponden a sus circunstancias,
quizás sería más apropiado para usted pedir una Orden Prohibiendo el Acoso.
Peticiones hechas por Terceras Personas
Si alguien no puede presentarse a solicitar una orden, por razones
temporales o permanentes, otra persona puede hacerlo en nombre del
querellante.
Dónde se Archivan
Cualquier persona puede presentar una solicitud en cualquier Juzgado de Paz,
Tribunal Municipal o Juzgado Superior del Estado. El personal del
tribunal le prestará ayuda y le proporcionará el formulario apropiado para
archivar la Petición para una
Orden de Protección. No se cobra nada por los formularios ni por
archivar una petición.
Si hay alguna acción pendiente entre las partes por maternidad, paternidad,
anulación, separación legal o disolución de matrimonio, la petición debe
archivarse en el
Juzgado Superior.
Mandatos Posibles
Si se emite una Orden de Protecciín, el juez puede ordenar que:
El acusado no cometa un acto de violencia doméstica;
Se dé el uso y la posesión exclusivos del domicilio a una de las partes;
El acusado no tenga contacto con el querellante u otra persona designada;
El acusado no se acerque al domicilio, sitio de empleo o a la escuela del
querellante u otra persona designada;
El acusado no posea ni compre armas de fuego por la duración de la orden;
Se dé asistencia necesaria para la protección del querellante y otras
personas designadas.
Órdenes de Urgencia
Si existe una urgencia y necesita una Orden de Protección durante las horas
que el tribunal se encuentra cerrado, llame al departamento local de
policía.
Orden Prohibiendo el Acoso
(ARS 12-1809)
Existen criterios específicos que deben de cumplirse para que se pueda
emitir una Orden Prohibiendo el Acoso. Para que un juez pueda emitir
una orden deben de existir pruebas de acoso durante el año anterior o que si
no se emite la orden esto resultaría en daños irreparables al querellante.
Definición de Acoso
Acoso se define como:
Una serie de actos a lo largo de un período de tiempo dirigidos a una
persona específica que causan que una persona razonable se sienta seriamente
alarmada, molesta o acosada y esta conducta de hecho alarma, molesta y acosa
seriamente a la persona sin tener propósito legítimo.
Peticiones hechas por terceras personas
Si alguien no puede presentarse a pedir una orden, por razones temporales o
permanentes, otra persona puede hacerlo en nombre del querellante.
Donde se archivan
Cualquier persona puede archivar una petición en cualquier Juzgado de Paz,
Tribunal Municipal o Juzgado Superior del estado. El personal del
tribunal le prestará ayuda y le proporcionará el formulario apropiado para
archivar la
Petición Prohibiendo el Acoso. No se cobra nada por los
formularios ni por archivar una petición.
Mandatos posibles
Si se emite una Orden Prohibiendo el Acoso, el juez puede ordenar que:
El acusado no cometa ningún acto de acoso;
El acusado no tenga contacto con la querellante ni otra persona designada;
El acusado no se acerque al domicilio, sitio de empleo o a la escuela del
querellante u otra persona designada;
Se dé asistencia necesaria para la protección del querellante y otras
personas designadas.
La fecha en que las Órdenes entran en vigor
¿Cuándo entran en vigor?
Las órdenes entran en vigor en el momento que se le entrega la copia al
acusado.
¿Cuánto tiempo duran en vigor?
Las órdenes se vencen un año después de la fecha en que se le entrega la
copia al acusado.
Las órdenes deber ser diligenciadas dentro del período de un año después de
la fecha en que se emiten. La orden se vencerá si no es diligenciada
dentro de este período de un año y ya no podrá ser diligenciada.
Órdenes modificadas
Si se modifica la orden original, la orden modificada entra en vigor una vez
que es diligenciada y vence un año después de la fecha en que la orden
original fue entregada al acusado.
Notificación de las órdenes
La información que usted presente en la hoja de información será usada por
la persona que notificara al acusado presentándole una copia de la orden.
La notificación de las Órdenes de Protección debe hacerse por un oficial
certificado o una agencia encargada de la ejecución de leyes. Las
agencias no cobran nada por diligenciar una Orden de Protección y tampoco
cobran por diligenciar una Orden Prohibiendo el Acoso siempre y cuando el
juez determine que sí existió una relación amorosa.
Se cobra una tarifa por diligenciar una Orden Prohibiendo el Acoso cuando no
existió una relación amorosa. El Juez puede perdonar o diferir esta
tarifa.
Petición de audiencia
El acusado tiene el derecho de pedir una audiencia tocante a la orden que se
le entregó.
Las audiencias se llevan a cabo dentro de diez días de la fecha en que se
solicitan. Si se incluyó en la orden el uso exclusivo del domicilio a
una de las partes, la audiencia se llevará a cabo dentro de cinco días de la
fecha en que se solicita.
A la conclusión de la audiencia, el juez decide si la orden quedará en
efecto, si será modificada o cancelada.
Violaciones de las órdenes
Un agente del orden público puede arrestar a la persona por desobedecer y
resistir a una Orden de Protección o una Orden Prohibiendo el Acoso.
Formularios para una Orden de Protección
Si usted se presenta al tribunal, el personal le proporcionar´ el formulario
sin costo. También puede copiar el formulario que sigue en su
computadora y luego lo imprime. Lea la información precedente para
determinar cuál es el formulario apropiado, complételo y tráigalo cuando
venga al tribunal.
Petición para una
Orden de Protección